¿Son válidos los pactos privados sin aprobación judicial sobre los hijos menores de edad en caso de separación?
Dice el Tribunal Supremo que en caso de crisis matrimonial, los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, con la limitación de que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse a condición.
Estos pactos son vinculantes para los progenitores que los acordaron, no pudiendo argumentar en contra de su validez en caso de incumplirlos ya que para el alto tribunal, no es aceptable ir en contra de los actos propios.
En cuanto a la necesidad de aprobación judicial, estima que «Los
pactos en materia de guarda y de relaciones personales con los hijos
menores, así como los de alimentos en favor de éstos, son
eficaces si son conformes a su interés en el momento en que se
pretenda su cumplimiento». Sin que sea necesario para ello que se reconozcan judicialmente.
Por otra parte y más concretamente, con respecto al incumplimiento de los pactos establecidos en cuanto a las pensiones de alimentos de los hijos menores y dada la especial naturaleza de la obligación alimenticia de los progenitores para con sus hijos menores de edad, establece que no pueda hacerse depender su pago del cumplimiento o incumplimiento del progenitor custodio de otras estipulaciones del convenio.
Es decir, el progenitor no puede hacer depender el pago de los alimentos de los hijos menores como respuesta por ejemplo, al hecho que el otro progenitor no le permita las visitas, aunque estas también sean un derecho-deber de aquél.