Custodia compartida, necesidades especiales y animales de compañía
"Que la madre sea la progenitora de referencia no es razón suficiente para darle la custodia exclusiva"
Así dice la Audiencia Provincial de Vizcaya siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en la que se indica que la custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores a los que les afecta.
Esta medida se acuerda cuando confluyen varias circunstancias tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los hijos, sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores. También el número de hijos, el cumplimiento de los progenitores de sus deberes en relación con estos, el respeto mutuo entre los padres en sus relaciones personales y los informes de profesionales, entre otros.
Para el Tribunal Supremo no se trata de una medida excepcional, sino que, al
contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque
permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a
relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis,
siempre que ello sea posible.
Esto incluso cuando los hijos por alguna razón de salud o por su propia condición puedan tener unas necesidades de cuidados especiales. Así dictamina la Audiencia que " la condición del hijo en ningún caso puede ser óbice para poder instaurar una custodia compartida, pues no existe prueba alguna que acredite, que el progenitor paterno no pueda proporcionar al menor los cuidados que éste necesite, y de hecho sus aptitudes a tal fin, deben entenderse admitidas por la progenitora materna, pues el menor también necesita cuidados especiales los fines de semana, y vacaciones, sin que se cuestione que en dichos periodos el padre no pueda atender al menor todos los ámbitos de su vida".
Con
respecto a su animal de compa´ñía,
el tribunal prima los intereses del menor por lo que establece la
permanencia del animal junto al hijo, asumiendo los
gastos los progenitores en el tiempo que a cada uno le corresponda.