Custodia de los animales de compañía en caso de separación

29.05.2019

Es la primera sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, en la que se  establece una custodia, en este caso de forma compartida, sobre un perro que una ex pareja tuvo en común.

Esta materia es objeto de una proposición de ley de modificación del código civil, Ley Hipotecaria (LA LEY 3/1946) y Ley de Enjuiciamiento civil sobre régimen jurídico delos animales de 13 de octubre del 2017, en trámite parlamentario ,dado que nuestro Código civil ( C/C) considera a los animales como bien mueble, pese a que el Código Penal ya distingue entre daños a animales domésticos y cosas.

Dicha proposición de ley no hace más que cumplir el Protocolo sobre protección de animales que figura como anexo al tratado Constitutivo de la Unión Europea que considera a los mismos como " seres sensibles", con lo que se produce un pleno reconocimiento como tales dentro de la UE. Así se reforma la redacción del actual artículo 33 del Código Civil en el sentido que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad.

Esto implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas, sino que se ha de respetar su cualidad de ser sensible, ejercitando las facultades sobre el mismo, propiedad y  disfrute, atendiendo al bienestar del animal y en concreto, introduce normas relativas a las crisis de pareja/matrimoniales, régimen de custodia de animales de compañía y los criterios de deben considerarse por parte del Juez.

Se reforma la ley en el sentido que el convenio regulador debe referirse al destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute su fuere necesario, o que la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges.

Ver sentencia.